Funciones del consejo escolar:

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.

Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.

Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas por las administraciones públicas

Entre otras tiene las siguientes competencias:

  • Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente
  • Aprobar la rendición de cuentas
  • Establecer criterios y evaluar la Programación General Anual y aprobar la Memoria de fin de curso
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro
  • Aprobar las salidas y actividades complementarias que se realizan
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la legislación vigente
  • Resolver los asuntos graves en materia de disciplina y absentismo escolar.

 

BUZÓN SUGERENCIAS CONSEJO ESCOLAR

 

“La comisión de información del Consejo ha instalado un BUZÓN DE SUGERENCIAS ubicado en la Secretaría del Centro, donde las familias podrán manifestar y hacer llegar sus sugerencias al cualquier sector de la comunidad educativa representado en el Consejo Escolar”